COVID 19 – MORATORIA HIPOTECARIA

¿Cuándo se puede solicitar la moratoria de hipotecas a deudores vulnerables?

Los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del coronavirus podrán solicitar una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual.

Acreditación de condiciones

Los deudores deberán acreditar ante la entidad acreedora sus circunstancias de vulnerabilidad mediante la presentación, en caso de situación legal de desempleo, del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, mientras que en caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

También deberán informar sobre el número de personas que habitan la vivienda a través del libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho; el certificado de empadronamiento relativo a los empadronados en la vivienda, con referencia al momento de la presentación y a los 6 meses anteriores y la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Intereses, moratorias y aplicación indebida

En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria. Esta inaplicabilidad de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados.

FUENTE Y NOTICIA AMPLIADA: HERALDO DE ARAGON

https://www.heraldo.es/noticias/economia/2020/03/18/coronavirus-moratoria-hipotecas-deudores-vulnerables-podra-solicitar-jueves-3-mayo-1364495.html