Boletín octubre 2019/10

COLABORACIONES:

LIBROS REGISTRO DE FACTURAS A PARTIR DE ENERO 2020:

A partir de Enero de 2020, según BOE – A 2019-10487, la llevanza de libros registro de facturas en el I.R.P.F. sufrirá una nueva regulación. Así queda establecido en la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, publicada con el BOE de fecha 17 de julio indicado anteriormente.

De acuerdo con lo establecido en la misma, los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que , de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.

Del mismo modo los contribuyentes que realicen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los mismos libros además del libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

La principal novedad que se introduce en esta orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación. En esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los libros registros se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

A los efectos de la cumplimentación de dichos libros registros, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.

La orden regula a lo largo de trece artículos las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales, contribuyentes del I.R.P.F., salvo respecto de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 Art. 68 Reglamento de IRPF, estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en Apdo. 10 del mismo Art. 68 Reglamento de IRPF, los contribuyentes distintos de los previstos en el apartado 2 de dicho precepto estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en el mismo aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Información de la AEAT

  • 17-09-2019 – La Agencia Tributaria advierte de intentos de fraude tipo ‘phishing’ a través de Internet.
    La Agencia Tributaria ha frenado diversos intentos de fraude mediante el envío de comunicaciones por correo electrónico o mensajes SMS, en los que, suplantando su identidad e imagen, se proporcionan enlaces maliciosos donde obtener supuestos reembolsos de impuestos o recordatorios de pago.
  • 12-09-2019 SII: Preguntas frecuentes para aplicar a partir del 1 de octubre de 2019 (versión 1.1).
    Se modifica faq nº 4.6 para indicar que las operaciones asimiladas a la importación cuyo IVA se liquida a través del modelo 380 no se registran en el SII y se aclaran faqs 2.20, 2.21, 4.5. 4.24 y 9.1 con el fin de adaptarlas a las nuevas validaciones aplicables a partir del próximo 1 de octubre.

Otras Leyes y Normas Publicadas – Novedades

  • 11-09-2019 Nueva Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid.
    Se crea la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid y se suprimen las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Madrid-Carretera y Madrid-Ferrocarril.
    Los recintos aduaneros que integran las Administraciones que se suprimen pasarán a depender de la nueva Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid.
    Caso de estar interesados, podéis solicitar el texto íntegro. Respuestas a consultas publicadas y/o

Sentencias Fiscales

  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 2 de Julio de 2019.
    Efectos y requisitos para que se pueda reconocer la exoneración del pasivo para las personas físicas sometidas a concurso.
  • Limitación del pago en efectivo de arrendamientos de bienes y conceptos de empresario o profesional.
    Se plantea si se encuentran sometidos a las limitaciones a los pagos en efectivo los pagos mensuales por arrendamientos de bienes y, en especial, de inmuebles. Las operaciones de arrendamiento de bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del arrendatario, estarán sujetas a la limitación a los pagos en efectivo. Por ejemplo, en caso de arrendamiento de un local de negocio o de una oficina, al menos una de las partes que intervienen en la operación, el arrendatario, será un empresario o profesional, por lo que la operación estará sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo si el importe periódico del alquiler supera los 2.500 euros.

Asimismo, estarán sometidos a esta limitación los arrendamientos de bienes cuando el arrendador actúe en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. En el caso de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas en el que el arrendador sea una persona física, se entenderá que actúa en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional si cumple determinados requisitos.

PRINCIPALES OBLIGACIONES OCTUBRE 2019

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

21 Octubre IRPF-111/115/117/123/126/230 Mes de Septiembre 2019. Grandes Empresas.
21 Octubre IRPF-111/115/123/136 Tercer Trimestre 2019. Regimen General

PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA RENTA

21 Octubre IRPF- 130/131 Tercer trimestre 2019. Estimación directa y estimación objetiva.

PAGOS FRACCIONADOS SOCIEDADES

21 Octubre SOC-202 Regimen general del ejercicicio en curso 2019 – 2P.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

21 Octubre IVA-303 Tercer trimestre 2019. Autoliquidación.- Régimen General.
21 Octubre IVA-349 Mes de Septiembre y/o Tercer Trimestre 2019. Declar. Operac CEE. (Entreg y adquisicion)
21 Octubre IVA-380 Mes de Septiembre y/o Tercer Trimestre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones.
30 Octubre IVA-303 Mes de Septiembre 2019. Autoliquidación.- (SII – Antes REDEME). Como norma general para domiciliar el importe de cada uno de estos modelos deberán presentarse telemáticamente

CINCO DIAS ANTES DEL ULTIMO DIA DE PLAZO HABITUAL DEL MODELO

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

31 Octubre Solicitud de inclusión para el año 2020: CCT. La renuncia se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.