Boletín noviembre 21/11

COLABORACIONES

Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Se ha aprobado recientemente este Real Decreto-ley con el objetivo de impulsar las inversiones orientadas a mejorar la eficiencia energética de viviendas, tanto vivienda habitual del titular como viviendas destinadas a alquiler.

Estas medidas consisten en la deducción en distintos porcentajes de las obras de mejora realizadas, y en función de la naturaleza de las mismas.

Aquí tienes un resumen de los distintos conceptos que pueden suponerte deducciones:

  • Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración:

20% Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda. Destinada a obras que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. Esta mejora deberá estar acreditada por el correspondiente certificado expedido antes y después de su ejecución (hasta el 1 de enero de 2023). Para trabajos realizados y pagados entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. Existirá una base para la deducción máxima de 5.000 euros. El período en el que se declare la deducción coincidirá con el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética después de las obras.

  • Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable:

40% También destinada a la vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad destinada al alquiler. En este caso, se contemplarán las obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30 por ciento o que consigan una calificación de eficiencia energética “A” o “B”. También será necesario el correspondiente certificado energético antes y después de la obra (hasta el 1 de enero de 2023), y al igual que el caso anterior, los trabajos deberán estar ejecutados y pagados entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, con una base de deducción máxima de 7.500 €. El período en el que se declare la deducción coincidirá con el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética después de las obras.

  • Deducción obras de rehabilitación energética:

60% En este caso destinadas a viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas, sin que en ningún caso puedan estar afectas a actividades económicas. Mismas condiciones que el punto 2, con una mejora de al menos el 30% del consumo de energía o calificación energética “A” o “B”. Se aplicará a los ejercicios impositivos por las cantidades satisfechas durante 2021, 2022 y 2023, siempre que se expida el correspondiente certificado después de las obras, y siempre antes del 1 de enero de 2024. Base máxima para la deducción de 5.000 euros anuales. El exceso de base anual no aplicada se podrá incluir durante los 4 años siguientes sin superar en ningún caso los 15.000 € de base acumulada.

Fdo. Lydia Mateos

Información de la AEAT

  • 05-10-21 Aviso sobre la entrada en vigor de los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria. Pendiente de desarrollo reglamentario:

Estos artículos hacen referencia a los requisitos técnicos que deben cumplir los programas de gestión contables: “la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.”, así como a las sanciones a imponer.

Por tanto, hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos. Los usuarios no podrán ser sancionados hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario.

  • 11-10-21 Solicitudes de aplazamiento especial de las deudas tributarias por daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma:

Instrucciones para presentar, por la Sede Electrónica de la AEAT, solicitudes de aplazamiento del artículo 27 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

  • 15-10-21 Segunda fase nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria:

Continuando con el proceso transitorio de su implantación, el 18 de octubre la nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria pasa a primer plano cuando los usuarios accedan a los dominios del portal y sede actuales.

  • 29-10-21 Herramientas de asistencia virtual en el Manual de IVA 2021:

El Manual de IVA 2021 se presenta únicamente con versión electrónica y se integra de forma sistemática con las herramientas virtuales de asistencia en IVA. Esto conlleva la consolidación de dos productos que se retroalimentan para dar un mejor servicio al contribuyente: el tradicional manual y las herramientas virtuales de asistencia, como el localizador, el calificador inmobiliario, la calculadora de sectores diferenciados, etc.

Actualidad

  • El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal:

El TC ha declarado inconstitucional y nulos varios artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales relativos a este impuesto, por lo que los ayuntamientos no tienen actualmente normativa para calcularlo. Por tanto, se encuentra paralizado el proceso de
liquidación del impuesto, a expensas de que el Gobierno redacte una nueva normativa adaptada a derecho. Según el borrador de la sentencia que se ha conocido, las liquidaciones que sean firmes y las autoliquidaciones no impugnadas antes del 26 de octubre no podrían ser recurridas.

El Ayuntamiento de Zaragoza ha elaborado un modelo especial de declaración tributaria con el objetivo único de informar sobre los detalles de la transacción, sin que quede reflejado como hasta ahora el importe del impuesto. Así mismo, ha emitido una nota en la que informa de que una vez conocida la sentencia íntegramente se “realizarán las actuaciones ecesarias para dar cumplimiento a la misma”.

Por lo tanto, queda sin validez actualmente el formulario PV-100 en el que se realizaba el cálculo automático del impuesto.

  • Publicado el calendario laboral para el año 2022:

Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2022.

OBLIGACIONES PERIODICAS DE NOVIEMBRE

12 Noviembre Intrastat – Operaciones de compraventa de bienes entre países de la UE.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

5 Noviembre IRPF 100-2020 – Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2020, si se fraccionó el pago.

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

22 Noviembre IRPF-111/115/117/123/126/230 Mes de octubre 2021. Grandes Empresas.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

22 Noviembre 583 Pago fraccionado tercer trimestre 2021.
30 Noviembre 583 Autoliquidación año 2020.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

22 Noviembre IVA-349 Mes de octubre de 2021. Decl. Recapitulativa de operaciones CEE.
22 Noviembre IVA-380 Mes de octubre. Operaciones asimiladas a las importaciones.
30 Noviembre IVA-303 Mes de octubre 2021. Autoliquidación.- (SII – REDEME).

CENSALES-OTROS

30 Noviembre 036 Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual.
30 Noviembre 036 Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro.
30 Noviembre 036 Comunicación de la opción / renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros.
30 Noviembre 036 Solicitud de IVA diferido en importaciones para su entrada en vigor en el ejercicio 2022 (solo para empresas con declaración mensual de IVA).

SOCIEDADES/OPERACIONES VINCULADAS

30 Noviembre 232 Declaración informativa de operaciones vinculadas y operaciones en paraísos fiscales del año 2020.

Como norma general para domiciliar el importe de cada uno de estos modelos deberán presentarse telemáticamente CINCO DIAS ANTES DEL ULTIMO DIA DE PLAZO HABITUAL DEL MODELO