Boletín mayo 2019/05

NOVEDADES PARA EL IRPF Ejercicio 2018:

Entre las más destacables, para esta campaña, se encuentran:

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo:

Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Régimen aplicable durante el período impositivo 2018: Se añade una D.A. cuadragésima séptima a la LIRPF que determina la forma de calcular la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el tipo de retención sobre rendimientos del trabajo aplicable durante el ejercicio 2018, así como la forma de regularizar éste último cuando proceda.

  • Exención prestaciones maternidad/paternidad:

Por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la LIRPF para declarar expresamente exentas con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, las prestaciones públicas por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social.

Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen.
Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

  •  Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo:

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción por familias numerosas hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales.
En el período impositivo 2018, estas deducciones se determinarán tomando en consideración sólo meses de agosto a diciembre.

  •  Obligación de declarar, desde el 1 de enero de 2018:

Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.2.c) de la LIRPF para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado previsto de 1.000 euros anuales, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley (5 de julio de 2018):
El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el límite era de 12.000 euros).
Régimen aplicable en 2018: No obstante, en el ejercicio 2018, el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de 12.643 euros, salvo que el impuesto se hubiera devengado antes del 5 de julio de 2018 en cuyo caso el límite será de 12.000 euros.
Es fundamental comprobar y contrastar los datos fiscales que facilita la AEAT, no siempre aparecen todos y mucho menos aquellos que puedan suponer, deducciones autonómicas.

INFORMACION AEAT

Se ha publicado un nuevo banner que reúne las herramientas de asistencia virtual existentes en el portal de IVA y en el banner del SII junto a dos nuevos servicios de ayuda: «Calificador inmobiliario» y «Ayuda confección modelo 303 para arrendadores»:

  • El Calificador inmobiliario indica si una operación de compraventa o arrendamiento tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o por IVA, aclarando en este último caso el tipo aplicable, quién debe ingresar el impuesto que corresponda y si la factura que documente la operación debe llevar o no IVA.
  • La ayuda para la confección del modelo 303 se trata de un servicio de utilización exclusiva para arrendadores de locales y viviendas urbanos que no lleven a cabo otra actividad. Tras facilitar los datos solicitados en el cuestionario previo, la herramienta indica las casillas del modelo 303 a cumplimentar y el importe.

Asimismo, el «Asistente virtual IVA» amplía sus contenidos para resolver dudas sobre operaciones inmobiliarias (sujeción al IVA, exenciones, sujeto pasivo, devengo y expedición de factura, base imponible, tipo impositivo, deducciones).

 

SUBVENCIONES Y AYUDAS

26.04.2019 – Practica fiscal IRPF: Prestación por Maternidad/Paternidad. Solicitud de rectificación de Declaraciones años 2014-2015-2016-2017.

La AEAT, publica un enlace para poder acceder a todos los trámites sobre maternidad/paternidad y conocer el estado sobre la tramitación de solicitud de rectificación de IRPF por prestación de maternidad/paternidad.

30.04.2019 – Practica fiscal: Publicado en BOE de fecha 30/04/2019 la reducción de índices y modulos estimación objetiva agricultura y ganadería para IRPF 2018.

Orden HAC/485/2019, de 12 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2018, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Caso de estar interesados, solicitar el texto integro.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL MES DE MAYO:

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

20 Mayo IRPF-111/115/117/123/126/230 Mes de Abril 2019. Grandes Empresas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

20 Mayo IVA-349 Abril 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
20 Mayo IVA-380 Abril 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones.
30 Mayo IVA-303 Mes de Abril 2019. Autoliquidación.- (SII – REDEME).

Como norma general para domiciliar el importe de cada uno de estos modelos deberán presentarse telemáticamente CINCO DIAS ANTES DEL ULTIMO DIA DE PLAZO HABITUAL DEL MODELO

2 Abril IRPF Y PATRIMONIO.- Inicio campaña presentacion por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, así como la confirmación y/o presentación por telefono de Renta 2018.

RENTA

14 de mayo a el 1 de julio (Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 26 de junio)-Presentación en Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018: D-100 y Patrimonio: 714.

CORA SL