Boletín marzo 2020/03

Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2020

Como anticipamos en el anterior boletín el BOE Num. 24 del pasado 28/01/2020 publico la resolución de 21/01 por la que se aprobaron las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020. El texto integro lo podeis encontrar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1201.

Entre las actuaciones que desarrolla la resolución merece la pena destacar las siguientes:

  • El censo es la base de la información de la Agencia Tributaria, dentro del colectivo societario existe una parte significativa constituida por sociedades inactivas o con escasa o nula actividad. A menudo tales sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica. Ese tipo de actitudes, perjudiciales para la adecuada gestión de los recursos que la Agencia Tributaria destina al control, obliga a atender a un colectivo de potenciales obligados tributarios mucho mayor del que, efectivamente, realiza actividades económicas.
  • En 2020 la Agencia ha previsto realizar un Plan especial de comprobación en relación con aquellos contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades. El incremento de dichos saldos y el riesgo que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros hace necesario verificar con mayor intensidad la procedencia de los mismos.
  • Conviene reiterar como en años anteriores que la utilización de las formas societarias y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, también será objeto de análisis con el fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada. En definitiva, la interposición de personas jurídicas cuya principal significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos seguirá siendo objeto de seguimiento general, sin perjuicio de atender a otras irregularidades como la indebida incorporación a los resultados de la actividad de gastos personales de los socios no relacionados con ésta.

Esto implica, en mi opinión, que el incremento establecido para gasto corriente (sueldos de funcionarios por ejemplo) así como para gasto social (subvenciones) sin que se varíen los tipos impositivos, supone aumentar la recaudación por otra vía y en este caso parece que quienes van a sufrir este aumento van a ser, como casi siempre, las pymes y más en concreto con respecto a las “sociedades inactivas”; “con bases imponibles negativas pendiente de compensar (enlace)” y/o “sociedades interpuestas-actividades profesionales”, sin olvidar la colaboración con otras administraciones autónomas por los impuestos cedidos a las mismas (Impto. Trasmisiones; Sucesiones y Patrimonio).

Si se encuentra entre alguna de estas situaciones, sería conveniente analizar la situación y prever, como ya hemos informado en algunas ocasiones, si fuese necesario realizar alaguna acción concreta para la que quedamos como siempre a vuestra disposición.

Información de la AEAT

  • 05-02-2020 La Agencia Tributaria tendrá acceso a la base de datos de los notarios sobre titularidades reales de sociedades para reforzar la lucha contra el fraude: La Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado han suscrito un convenio en virtud del cual la Agencia podrá acceder a la información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado, información que será de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal en relación con la creación de entramados societarios opacos con fines fraudulentos.
  • 06-02-2020 Principales medidas tributarias en materia de IVA recogidas en el Real Decreto -Ley 3/2020, de 4 de febrero: de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación en determinados sectores El artículo 214 del RD-Ley 3/2020 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).
  • 17-02-2020 Procedimiento de adhesión de los profesionales tributarios al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios: Se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Colaboración Social, los trámites de Profesionales Tributarios relacionados con el Código de Buenas Prácticas, que permiten solicitar la adhesión a dicho Código.
  • 25-02-2020 Nuevo canal de ayuda para dudas: Clic para llamar a Información Tributaria Básica, desde el portal de la Agencia Tributaria en Internet: Esta iniciativa permite al usuario llamar al servicio de Información Tributaria Básica, con un solo clic en el icono del portal “¿Dudas? Clic aquí Información Tributaria Básica”, desde su navegador (compatible con Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Microsoft Edge… Los navegadores no compatibles con esta tecnología no muestran el icono -Internet Explorer, …-).

Subvenciones, Ayudas, Leyes y Normas Publicadas

  • 02-03-2020 Deducción por maternidad del IRPF: Se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del impuesto sobre la Renta y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.
  • 02-03-2020 Modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre.
  • 02-03-2020 Modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas: Se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE MES DE MARZO

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

20 Marzo IRPF-111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 Mes de febrero 2020. Grandes Empresas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

20 Marzo IVA-349 Mes de febrero de 2020. Declaración Operaciones Intracomunitarias (Entreg y adquisición)
30 Marzo IVA-303 Mes de febrero de 2020. Autoliquidación.- (SII-REDEME).

OBLIGACIONES – MERCANTIL

31 Marzo Formulación de las cuentas anuales ejercicio 2019 – Administradores

Como norma general para domiciliar el importe de cada uno de estos modelos deberán presentarse telemáticamente CINCO DIAS ANTES DEL ULTIMO DIA DE PLAZO HABITUAL DEL MODELO

CORA SL