Boletín marzo 2019/03

EL BREXIT Y SUS EFECTOS – ADUANAS

El 14/11/2018 se alcanzó un acuerdo entre la Unión Europea y Reiuno Unido para la salida ordenada del Reino Unido de la la Unión Europea, conocido como Brexit. El 29/03/2019 es la fecha que se fijó para la salida efectiva, lo que hará que Reino Unido pase de ser un país intracomunitario, a un “tercer país” a efectos aduaneros.

Con el fin de facilitar toda la información posible a las empresas, la Agencia Tributaria ha habilitado un enlace con distintas opciones informativas. Uno de los documentos más importantes que pasamos a resumiros, y cuyo enlace es – https://publications.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/911242b6-af69-11e8-99ee-01aa75ed71a1/language-es?WT.mc_id=Selectedpublications&WT.ria_c=677&WT.ria_f=926&WT.ria_ev=search – resume de forma esquemática los 7 puntos más importantes que deben conocer las empresas:

1)Necesita prepararse para el 30 de marzo de 2019: Si hay acuerdo de retirada, los efectos jurídicos del Brexit comenzarán el 01/01/2021, en caso contrario, desde el 30/03/2019 el derecho comunitario dejará de aplicarse al Reino Unido.
2)Responsabilidades en la cadena de suministro: Tras la retirada del Reino Unido, por ejemplo, las empresas de la EU-27 que reciban bienes serán consideradas como importadoras, y no como adquisiciones intracomunitarias.
3)Certificados, licencias y autorizaciones: Si nuestra actividad requiere de licencias o certificados expedidas por las autoridades de Reino Unido, éstas podrían dejar de ser válidas tras la retirada, por lo que convendrá tener esto en cuenta.
4)Derechos de aduana, IVA e IIEE: Si hasta ahora nuestra empresa no ha realizado exportaciones y/o importaciones con terceros países, convendrá que estemos informados en materia de aduanas e Impuestos Especiales.
5)Normas de origen: Las empresas deberán tener en especial consideración el etiquetado de la UE en sus productos, especialmente a la etiqueta <<Contenido de la UE>>.
6)Prohibiciones y restricciones de la importación o exportación de mercancías: Las importaciones o exportaciones de determinados productos están sujetas a permisos o notificaciones específicos, lo que habrá que tener en cuenta tras la retirada de Reino Unido.
7)Transferencia de datos personales: La transferencia de datos personales a Reino Unido seguirá siendo posible, pero habrá que tener en cuenta que se convertirá en una transferencia de datos a un tercer país, lo que deberá ser tenido en cuenta.

Fdo. Lydia Mateos Moles

Información de la AEAT

07-02-19 / Aplicación del tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos.
Con efectos desde 1 de enero de 2019, el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, añade un nuevo número 13.º en el artículo 91.Uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

20-02-19 / Validación mediante código NRC de avales otorgados por entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca presentados ante la Administración tributaria
Se modifica la Resolución de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración tributaria.

27-02-19 / Buzón Brexit Aduanas
Se encuentra operativo un buzón para recibir y responder de modo anónimo preguntas y cuestiones relacionadas con el Brexit, que afecten al área de Aduanas.

28-02-19 / Muestra panel del Impuesto sobre el Patrimonio
La AEAT pone a disposición de los investigadores y usuarios, previa solicitud, una muestra panel de microdatos anonimizados de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

Subvenciones y Ayudas

Otras Leyes y Normas Publicadas – Novedades

21 Febrero 2019- Práctica fiscal: Las reclamaciones de deuda de Hacienda pueden quedar sin efecto si no avisa por e-mail
Las notificaciones y reclamaciones tributarias que remite la AEAT a los contribuyentes pueden quedar sin efectos si la administración rompe el hábito adquirido de avisar al interesado mediante el envío de un correo electrónico de alerta.
Así lo acaba de dictaminar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, …[ampliar]
Puedes solicitar el texto integro!
Consulta: GASTOS DE VIAJE
Las cuotas del IVA soportadas en desplazamientos o viajes no son deducibles salvo que esos gastos sean deducibles en IRPF o Impuesto sobre Sociedades. ¿Influye en la deducción del IVA soportado el régimen de tributación en el impuesto personal?
Independientemente del régimen de determinación de la base imponible en el impuesto personal, las cuotas del IVA son deducibles siempre que el gasto sea correlativo a la obtención de ingresos, figure contabilizado, esté debidamente justificado y se pruebe la realidad de los servicios prestados.
No obstante, si se aplicase el régimen de estimación objetiva en IRPF y ello implicase la tributación en régimen simplificado en el IVA, no serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto que los empresarios o profesionales desarrollen su actividad en local determinado.
Caso de estar interesados, solicitar el texto integro.
Respuestas a consultas publicadas y/o Sentencias Fiscales

Principales obligaciones del mes de marzo:

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

20 Marzo IRPF-111/115/117/123/126/230 Mes de Febrero 2019. Grandes Empresas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

20 Marzo IVA-349 Febrero 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
20 Marzo IVA-380 Febrero 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones.
1 Abril IVA-303 Mes de Febrero 2019. Autoliquidación.- (SII – REDEME).
Como norma general para domiciliar el importe de cada uno de estos modelos deberán presentarse telemáticamente CINCO DIAS ANTES DEL ULTIMO DIA DE PLAZO HABITUAL DEL MODELO

2 Abril IRPF Y PATRIMONIO.- Inicio campaña presentacion por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, así como la presentación por telefono de Renta 2018. Con resultado a ingresar y domiciliación en cuenta, hasta el 26 de junio.

DECLARACIONES INFORMATIVAS

1 Abril MOD. 720 Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero. Año 2018.
1 Abril MOD. 189 Declaración Informativa de valores, seguros y rentas. Año 2018.

CORA SL