Boletín junio 2019/06

CONSULTA FISCAL IRPF 2018:

Aplicación del mínimo por ascendiente si éste es ingresado en un centro especializado. Consulta Vinculante V0436-19 a la Dirección General de Tributos.

Os indicamos a modo de resumen las principales conclusiones incluidas en la respuesta de la DGT:
La madre del consultante tiene 86 años, con un grado de discapacidad del 82% -no tiene rentas anuales superiores a 8.000 euros y no presenta declaración de IRPF-. Puede que sea ingresada en un centro especializado, lo que conllevará su empadronamiento en dicho centro (hasta la fecha en que se produzca su ingreso, depende del consultante).

Por tanto, los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente:

  1. Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  2. Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.
    Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
    No obstante, si el ascendiente fallece durante el año solo se genera derecho al mínimo por ascendiente cuando haya existido convivencia con el contribuyente durante, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
  3. Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
  4. Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

En consecuencia, en la medida en que se cumplieran los requisitos exigidos, el consultante tendría derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes que se regula en el artículo 59 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos

 

INFORMACION AEAT

• 17-05-19 Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018
En el BOE de 17 de mayo se han publicado los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. La Orden entra en vigor el 1 de julio de 2019.
• 17-05-19 SII: Publicación nuevo documento de validaciones y errores (a partir del 01-10-2019)
Se ha publicado en el apartado «Información Técnica» del portal «SII – Suministro Inmediato de Información del IVA», el documento de validaciones y errores aplicable a partir de 1 de octubre de 2019.

 

SUBVENCIONES Y AYUDAS – Novedades

30.04.2019 – Practica fiscal: Publicado en BOE de fecha 30/04/2019 la reducción de índices y modulos estimación objetiva agricultura y ganadería para IRPF 2018.
Orden HAC/485/2019, de 12 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2018, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
14.05.2019 – Información laboral: Publicada una guía sobre el control horario.
Publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social recopila diversas consultas en materia de registro de jornadas resueltas por la Dirección General de Trabajo.
Puedes consultarla y/o descargarla desde: https://www.aece.es/descargararchivo_docnoticias_1965

 

RESPUESTAS A CONSULTAS O SENTENCIAS FISCALES

Cuestión Planteada: El consultante se plantea destinar al alquiler una vivienda de su propiedad, pero para ello debe realizar unos gastos en la misma, como cambio de aparato de aire acondicionado y caldera, acuchillado del suelo, y pintura del inmueble. Consulta número: V3146-18
De acuerdo con la actual regulación, tendrán la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario los gastos de conservación y reparación, teniendo tal consideración los gastos objeto de consulta.
Ahora bien, la deducibilidad de los gastos anteriores al arrendamiento está condicionada a la obtención de unos ingresos, es decir, de unos rendimientos íntegros del capital inmobiliario: los procedentes del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de bienes inmuebles o de derechos reales que recaigan sobre los mismos. Ello hace necesario, en un supuesto como el que es objeto de consulta, en el que la vivienda no está alquilada, sino en expectativas de alquiler, la existencia de una correlación entre los gastos de conservación y reparación, y los ingresos derivados del posterior arrendamiento de la vivienda.
Lo anterior comporta que las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas vayan dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, siquiera temporal, de la vivienda por su titular. Por tanto, en el caso planteado, en la medida en que las reparaciones a las que se refiere en su escrito, se dirijan de forma exclusiva a poner el inmueble en condiciones de poder arrendarlo tendrán la consideración de gasto deducible.
Como se ha indicado anteriormente, el importe máximo deducible por los gastos de reparación y conservación efectuados en la vivienda, no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario computados en el período impositivo por el arrendamiento de la citada vivienda, el exceso podrá computarse en los cuatro años siguientes, en la forma expuesta.
Caso de estar interesados, solicitar el texto integro.

 

PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL MES DE JUNIO:

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

  • 20 Junio IRPF-111/115/117/123/126/230 Mes de Mayo 2019. Grandes Empresas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • 20 Junio IVA-349 Mayo 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • 20 Junio IVA-380 Mayo 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones.
  • 30 Junio IVA-303 Mes de Mayo 2019. Autoliquidación.- (SII – REDEME).

Como norma general para domiciliar el importe de cada uno de estos modelos deberán presentarse telemáticamente CINCO DIAS ANTES DEL ULTIMO DIA DE PLAZO HABITUAL DEL MODELO

  • 2 Abril IRPF Y PATRIMONIO.- Inicio campaña presentacion por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, así como la confirmación y/o presentación por telefono de Renta 2018.
  • De 14 de mayo hasta el 1 de julio – RENTA

Presentación en Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018: D-100 y Patrimonio: 714. Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 26 de junio

OBLIGACIONES LEGALES – SOCIEDADES

30 Junio Convocatoria – Junta Socios y Aprobación de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) referidas al Ejercicio cerrado a 31/12/2018.

 

CORA SL