ARAGON ENTRA EN NIVEL 3 DE ALERTA A PARTIR DEL 26 DE OCTUBRE

Desde las 00:00 horas del  26 de octubre de 2020 las medidas adoptadas serán:

Reuniones sociales

  • Los agrupamientos no podrán ser de más de seis personas, en el ámbito publico y privado.
  • Las reuniones sociales no podrán superar las seis personas, salvo que sean convivientes.

Transporte público

En el transporte público regular en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán ocupar la mitad de los asientos disponibles, mientras que en el ámbito urbano esta ocupación será del 75%.

Hostelería, restauración y juegos

  • En los establecimientos de hostelería, restauración y de juegos y apuestas el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
  • El aforo máximo de las terrazas será del 50% del autorizado. El consumo siempre será mesa.
  • Queda prohibido el consumo en el interior del local.
  • Queda prohibido el ocio nocturno.
  • No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • El uso de la mascarilla es obligatorio en todo momento salvo en el momento en que se realice la consumición.

Acontecimientos deportivos

Los acontecimientos deportivos se realizarán sin público.

  • Las actividades deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de 6 personas.

Consumo y venta de alcohol

  • Queda prohibido el consumo colectivo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, así como la actividad en peñas o locales de reunión similares.
  • Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 8:00 horas, excepto en los establecimientos de hostelería siempre que sea para consumo en el local.

Lugares de culto, entierros y velatorios

  • Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados.
  • La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 25% de su aforo máximo.

Aforo máximo del 25%

  • Establecimientos minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público.
  • Hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o comercios que formen parte de ellos. No se permite a los clientes el uso de las áreas comunes o recreativas de los mismos.
  • Establecimientos de venta de alimentación se mantiene el aforo del 50%.
  • Puestos de los mercados en la vía pública.
  • Academias, autoescuelas y centros de formación no superará el 30% siempre que permita la distancia de 1,5 entre personas.
  • Bibliotecas.
  • Piscinas y zonas de baño.
  • Centros deportivos.
  • Museos, cines y teatros.
  • Centros juveniles.
  • Zonas comunes de hoteles y otros alojamientos.

Se recuerda el uso obligatorio de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en espacios cerrados aunque se pueda mantener la distancia social.